BOTIQUÍN REGLAMENTARIO DE PRIMEROS AUXILIOS (LEY 19061 – ART.63 DEC.Nº 81/014).

Categoría:Accesorios, Herramientas, Repuestos Agrícolas, Repuestos Automotrices

Botiquín de primeros auxilios obligatorio para automotores de cuatro o más ruedas.

La Ley 19.061 del 06/01/13 en su Capítulo VII Art. 15 consigna que “Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial…”.

✅El botiquín o maletín de primeros auxilios debe ser blanco y con una cruz de color verde
✅Tener 2 paquetes de apósitos estériles
✅Tener 2 paquetes de gasa
✅Tener 2 pares de guantes
✅Tener 1 cinta adhesiva hipo alergénica
✅Tener 1 tijera con corte de punta roma
✅Tener 2 vendas de gasa
✅Tener 1 linterna con luz led
✅Tener 2 chalecos refractarios.

 

 

Imágenes ilustrativas, consulte por más información. 


				
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