La Ley 19.061 del 06/01/13 en su Capítulo VII Art. 15 consigna que “Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial…”.
✅El botiquín o maletín de primeros auxilios debe ser blanco y con una cruz de color verde
✅Tener 2 paquetes de apósitos estériles
✅Tener 2 paquetes de gasa
✅Tener 2 pares de guantes
✅Tener 1 cinta adhesiva hipo alergénica
✅Tener 1 tijera con corte de punta roma
✅Tener 2 vendas de gasa
✅Tener 1 linterna con luz led
✅Tener 2 chalecos refractarios.
Imágenes ilustrativas, consulte por más información.
Lunes a viernes 8.00-12.30 & 14.00-18.30
Sábados 8.00-13.00